Estatutos de la AATC
Fecha de Actualización: -
Título I. Denominación - Duración - Domicilio - Finalidad.
Capítulo I.- Denominación y Duración.
Art. 1.- La entidad representativa de las Agencias de viajes y turismo, establecidas con sede en la ciudad del Cusco y con ámbito en la Región, se denominará: AATC, es una Institución de carácter eminentemente gremial y como Asociación no debe intervenir en cuestiones extrañas a sus fines. Es parte integrante del Gremio representativo Nacional.
Art. 2.- AATC no está animada de propósito de lucro y sus fines esenciales son promover y estimular las actividades propias de las Agencias de viajes y turismo del Departamento de Cusco, defiende igualmente los intereses de ellas. Su duración es indefinida y es persona jurídica de derechos privados.
Capítulo II.- Del Domicilio y Fines.
ART.3.- AATC en su condición de Asociación representativa Regional, tiene su domicilio en la ciudad de Cusco, departamento de Cusco.
ART.4.- Los fines de AATC, serán los siguientes:
- Propender con su mayor esfuerzo para el establecimiento de mejores y más favorables condiciones para el desarrollo del turismo en general y las actividades conexas.
- Organizar servicios para beneficio de sus asociados.
- Establecer relaciones con entidades nacionales y extranjeras que persigan finalidades similares a las Institucionales.
- Llevar a cabo cualquier otra actividad que le permita cumplir eficazmente sus fines.
- Representar ante la Asamblea nacional de El Gremio Representativo, mediante delegados debidamente acreditados.
ART.5.- Los miembros de la asociación serán personas naturales o jurídicas, comprometidas con los fines de la Institución y que acepten sus estatutos, Reglamentos y programas de trabajo.
Capítulo III.- Clases de Asociados.
ART. 6.- Los Asociados se clasifican de la siguiente manera:
- Activos.
- Honorarios
ART. 7.- Son socios activos: las Agencias de Viaje y Turismo, sean estas personas naturales o jurídicas y que hayan sido incorporadas con sujeción a las disposiciones del presente estatuto, gozarán de todos los derechos, estarán sujetos a las obligaciones estatutarias y deberán someterse a los acuerdos aprobados en las Asambleas Generales y Consejos Directivos con arreglo a ley, a los estatutos de la asociación Nacional y a los presentes.
ART. 8.- Los Asociados activos dejarán de ser considerados hábiles cuando incumplan con lo previsto en el artículo anterior, dejen de pagar sus cuotas sociales por tres meses seguidos o cinco alternados, o incumplan con otros artículos que señalen los presentes estatutos.
ART. 9.- Podrán pertenecer como socios activos, las personas naturales o jurídicas constituidas en el departamento de Cusco y/o en otros departamentos, con arreglo a la primera disposición transitoria de los estatutos de El Gremio Representativo Nacional.
ART. 10.- Los Socios activos, tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas.
ART. 11.- Para ser admitido como socio activo, se requiere:
- Ser Agencia de Viajes y Turismo, ya sea como persona natural o persona jurídica, constituida con sujeción a la ley.
- Tener las licencias oficiales para el ejercicio de la actividad, de acuerdo a las disposiciones legales de la República y de las Municipalidades de su jurisdicción.
- Gozar de absoluta solvencia moral y económica
- La Asociación solicitará al momento de la admisión los documentos probatorios que estime necesario, tales como:
- Copia de la licencia de funcionamiento del MICTI.
- Registro Único de Contribuyente.
- Carta fianza ante el MICTI-INDECOPI, ya sea de manera directa o por un FONDO COLECTIVO.
- Otros que estime necesario.
ART. 12.- Los socios honorarios son las personas jurídicas o naturales designadas como tales, por haber prestado servicios importantes a la institución o haberse distinguido en el ámbito nacional o internacional con relación a los fines de AATC. Son designados por la Asamblea General con el respaldo de por lo menos la cuarta parte de los socios activos hábiles o a propuesta del Consejo Directivo.
ART.13.- El Consejo Directivo resolverá en primera instancia sobre la admisión de socios, la Asamblea general decidirá en última instancia en caso de observaciones que al respecto se planteen en el Consejo Directivo.
Título II.
Capítulo IV.- De Los Derechos de los Asociados.
ART. 14.- Son derechos de los Asociados activos:
- Tomar parte con derecho a voz y voto en las Asambleas generales.
- Poder elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo, de comisiones o delegados ante otros organismos.
- Utilizar los servicios que establezca AATC así como del Gremio Representativo Nacional, tales como: Servicios de asesoría, capacitación, defensa, protección y otros.
- Proponer cualquier sugerencia que sea de beneficio para la Institución y sus Asociados.
- Usar el emblema de APAVIT nacional y exhibir en sus oficinas el certificado que lo acredita como tal.
- Usar el emblema del Gremio Representativo nacional y exhibir en sus oficinas el certificado que lo acredita como tal.
ART. 15.- Los socios activos, para efecto del inciso 2 del artículo anterior, solo Podrán designar un representante por Empresa Asociada.
ART. 16.- Son derechos de los asociados honorarios, los siguientes:
- Tomar parte con derecho a voz sin voto en las Asambleas Generales.
- Utilizar los servicios que establezca AATC.
Capítulo V.- De las Obligaciones de los Asociados.
ART. 17.- Son obligaciones de los Asociados activos:
- Asistir por medio de un representante debidamente acreditado a las Asambleas generales.
- Cumplir con los estatutos y su reglamento y los acuerdos de la Asamblea general y del Consejo Directivo.
- Tomar parte con derecho a voz y voto en las Asambleas generales.
- Pagar puntualmente la cuota de inscripción que sea acordada, así como la cuota social, una parte de la cual será asignada al Gremio Representativo Nacional.
- Cumplir puntualmente con pagar las cuotas extraordinarias que acuerde la Asamblea general.
- Cumplir con las comisiones que les encomiende, así como colaborar con el Consejo Directivo.
ART. 18.- El Consejo Directivo, con cargo a ratificación por la Asamblea general, podrá aplicar sanciones de acuerdo a la magnitud o gravedad de las faltas hasta con separación definitiva:
- Cuando no cumpla con el pago de la cuota social, por un período de 3 meses; pese a requerimiento escrito por tesorería, el Consejo Directivo otorgará un plazo perentorio adicional de 15 días, procederá a la inmediata separación.
- Cuando sea declarada en quiebra o deje de gozar de solvencia moral.
- Por atentar en forma directa o indirecta contra la estabilidad o normal funcionamiento de la Institución.
- Por inasistencia reiterada a las asambleas Generales.
ART. 19.- Son obligaciones de AATC:
- Asistir por medio de sus delegados a las asambleas nacionales y por medio de su presidente a la Junta de Presidentes.
- Cuidar que sus asociados cumplan con sus estatutos, así como su reglamento y los acuerdos de Asambleas Generales y Consejo Directivo.
- Asumir la responsabilidad de pago puntual de las cuotas tanto ordinaria como extraordinaria al Gremio Representativo Nacional, sin afectar las aportaciones regionales.
- Velar por el cumplimiento de las comisiones que se encomienda a sus asociados.
- Representar al Gremio Representativo Nacional en el Departamento de Cusco con sujeción a los presentes estatutos.
- Mantener informado al Consejo Directivo del Gremio Representativo nacional sobre el número de asociados, informando mensualmente sobre cualquier variación en cuanto al ingreso y baja de los asociados de AATC.
- Velar por los intereses de sus asociados de acuerdo a los fines propuestos en el presente estatuto.
Capítulo VI.- De los Órganos.
ART. 20. Son Órganos de la asociación:
- La Asamblea General.
- El Consejo Directivo.
- El Comité consultivo.
- Los Comités permanentes o temporales.
Capítulo VII.- De las Asambleas Generales.
ART. 21.- La soberanía de la asociación reside en su Asamblea general, se constituye por la reunión de los asociados activos hábiles representados por su representante legal o quien este designe válidamente de conformidad con estos estatutos. Las Asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias.
ART. 22.- Las asambleas generales ordinarias, se reunirán dentro de los 90 días inmediatos al cierre de cada ejercicio fiscal. Serán presididos por el presidente del Consejo Directivo y el director de organización. El gerente actuará como secretario y a falta de este el Vice-Presidente y otro miembro del Consejo directivo designado por estos.
ART. 23.- Corresponde a las Asambleas Generales Ordinarias:
- Examinar, discutir y aprobar el balance y anexos del ejercicio anual de su gestión y conocer la memoria del consejo Directivo.
- Tratar cualquier otro asunto relacionado con los intereses y la buena marcha de AATC y sus asociados, propuesto por el Consejo directivo y que haya sido materia de la convocatoria.
- Elegir un comité electoral de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente,
- Cualquier otro asunto relacionado con la buena marcha de la Asociación.
ART.24.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando las circunstancias lo exijan y será convocada por el presidente del Consejo Directivo o a solicitud de los asociados activos hábiles, por escrito, debiendo precisar el objeto para el cual se pretende la convocatoria. En las Asambleas generales Extraordinarias, solamente se discutirán los puntos de la agenda para la cual fue convocada, se podrá convocar a asamblea extraordinaria si lo solicitan el 15 % de los asociados hábiles, debiendo indicar expresamente la agenda.
ART. 25.- Corresponde a las Asambleas Generales Extraordinarias:
- Reformar los estatutos.
- Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.
- Autorizar al Consejo Directivo la contratación de créditos, enajenación o gravámenes de los muebles e inmuebles de la Asociación.
- Cualquier otro punto que afecte, o sea de conveniencia de los intereses de AATC o a sus asociados.
- Designar los socios honorarios de conformidad con los requisitos establecidos en los presentes estatutos.
- Resolver en última instancia sobre las revisiones que se planteen en la no admisión de los asociados.
- Fijar y modificar las cuotas sociales mensuales, así como las cuotas extraordinarias y de ingresos.
- Nombrar y designar a los delegados ante ponencias y peticiones que presentaran.
ART. 26.- La convocatoria será por medio de esquelas al domicilio registrado por los asociados activos, o vía FAX u otros, citándose con anticipación de tres días útiles; la cual deberá contener el día, la hora, el local en donde se desarrollará la asamblea y la agenda a tratar. Si el objeto de la convocatoria fuera tratar lo contemplado en los incisos a y/o b del artículo anterior, la citación deberá cursarse cuando menos con 7 días útiles de anticipación.
ART. 27.- Si pasada media hora de la hora señalada en la primera convocatoria, y no se reuniera el quorum reglamentario se citará por segunda vez en la misma forma y modo de la primera, en cuyo caso se llevará a cabo la Asamblea general vencida la media hora con los que asistan, en cuyo caso se requerirá la concurrencia obligatoria de no menos de la décima parte de los asociados activos para que adopten los acuerdos.
ART. 28.- Las Asambleas Generales extraordinarias podrán reunirse en cualquier momento, sin necesidad de convocatoria previa, si concurren la totalidad de los asociados activos hábiles y acepten por unanimidad la celebración de la asamblea General, los asuntos que en ellas se propongan tratar. Las Asambleas Generales extraordinarias podrán reunirse en cualquier momento sin necesidad de convocatoria previa, de acuerdo a la Ley General de sociedades.
Título III.
Capítulo VIII.- Del Consejo Directivo.
ART. 29.- El gobierno de la asociación lo ejercerá el Consejo directivo.
ART. 30.- El Consejo Directivo estará constituido por:
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Ex-Presidente inmediato anterior
- Director de Comunicaciones.
- Director de Economía.
- Director de Organización.
- Director de Asuntos Legales.
- Director de Comercialización.
ART. 31.- Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus cargos por un período de 2 años, pudiendo ser reelegidos, hasta por un periodo adicional.
ART. 32.- Si algún miembro del Consejo Directivo deja de tener la representación legal de un socio activo hábil, automáticamente el cargo quedará vacante, quedando facultado el Consejo Directivo para nominar su reemplazo con cargo de hacerlo de conocimiento de la Asamblea general.
ART. 33.- Se declara vacante automáticamente los cargos de los miembros del Consejo Directivo que no concurran a 3 sesiones consecutivas o a 5 alternativas sin causa justificada, en este caso deberá elegirse el reemplazo de conformidad con el artículo anterior.
ART. 34.- El Consejo Directivo se reunirá obligatoriamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces lo requiera los intereses de la institución a criterio del presidente o a solicitud de tres de sus miembros.
ART. 35.- El quorum del consejo Directivo se considerará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta, tomando parte el Presidente en la votación con voto dirimente.
ART. 36.- Todas las votaciones serán públicas, salvo en el caso en que la Presidencia opte por hacerla secreta.
ART. 37.- Los acuerdos del Consejo Directivo deberán constar en el libro de Actas que para el efecto se llevará y que será firmado por los asistentes.
ART. 38.- Las atribuciones del Consejo Directivo son:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y las Resoluciones del Consejo Directivo, Asambleas generales e interpretarlas cuando sea necesario.
- Dirigir, conducir y administrar la AATC en coordinación con los objetivos y fines considerados por el presente estatuto.
- Representar a la institución, tanto en el ámbito nacional como internacional, de acuerdo a sus fines.
- Contratar y remover al personal rentado, fijar sueldos, comisiones, asignaciones, etc.
- Resolver en primera instancia sobre la admisión de socios.
- Convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria.
- Presentar los Balances y anexos correspondientes.
- Dar a conocer los informes y memoria respectiva.
- Girar sobre la cuenta bancaria de la Institución.
- Aprobar el presupuesto anual y velar por su cumplimiento.
- Autorizar todo gasto y las operaciones de crédito que fueran necesarias.
- Velar por el mejoramiento y aplicación de sus servicios.
- Procurar en suma la realización de las finalidades institucionales.
- Fijar las cuotas promocionales de ingreso.
- Otorgar poderes a los Directivos, Gerentes y funcionarios
Capítulo IX.- De las Funciones de los Miembros del Consejo Directivo.
Del Presidente.
ART. 39.- El Presidente ejerce la representación legal de AATC preside las asambleas y generales, el Consejo Directivo y supervigila la marcha económica y administrativa. Dirige la política institucional:
- Cuando reciba la delegación del Consejo Directivo podrá acordar y verificar las operaciones de rédito que estime conveniente, pudiendo solicitar avances en cuenta corriente, celebrar contratos leasing o de letras hipotecarias; abrir y cerrar cuentas corrientes; celebrar contratos de crédito en cuenta corriente y crédito documentarios; solicitar fianzas; abrir cuentas a plazos y retirar imposiciones; abrir cuentas de ahorros y retirar imposiciones; comprar, vender y retirar valores; depositar valores en custodia y retirarlos; comprar y vender bienes muebles e inmuebles, dar y tomar en arriendo bienes muebles e inmuebles; alquilar cajas de seguridad, abrirlas y cancelarlas; hipotecar, prendar; otorgar fianza, ceder créditos; afectar depósitos en cuenta corriente; endosar certificados de conocimiento, embarques, warrants.. a favor de AATC.
- Girar; aceptar; endosar; avalar y descontar letras, así como renovar las mismas; suscribir vales y pagarés, endosarlos, avalarlos y descontarlos; cobrar cheques; girar cheques; girar cheques en sobregiro; endosar cheques a favor de terceros; cobrar y otorgar recibos y cancelaciones.
- Integrar la Junta de Presidentes en representación de su Asociación Regional y ejercer el voto que en dicho órgano le compete.
- Asistir como miembro nato a las Asambleas Nacionales.
Del Vice Presidente.
ART. 40.- El Vice Presidente asumirá las funciones del presidente por ausencia o por impedimento o delegación de estos con sus mismas facultades. Cumplir con las comisiones que se le encomiende
Del Director de Comunicaciones
ART. 41.- Sus Funciones son:
- Redactar y firmar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas generales llevando los libros bajo su responsabilidad.
- Ordenar y llevar el archivo de la Asociación.
- Firmar la correspondencia y demás documentos de la Institución.
- Revisar y despachar la correspondencia con la firma del Presidente.
- Desempeñar las demás funciones y comisiones que el Presidente del Consejo, Directivo o Asamblea General le encomienden.
- Citar por encargo del Presidente a las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas Generales.
- Encargado de promover la imagen institucional.
Del Director de Economía
ART. 42.- Sus funciones son:
- Cuidar que se recauden oportunamente las cuotas de los asociados.
- Hacer los pagos que demande el servicio de la Asociación con sujeción a las partidas del presupuesto y las extraordinarias que acuerde el Consejo Directivo, debiendo llevar los documentos la conformidad del Presidente y el secretario.
- Presentar el balance e informar a la Asamblea ordinaria sobre el movimiento económico de la Asociación y al Consejo Directivo mensualmente sobre el estado de la caja.
- Verificar que los libros de contabilidad estén debidamente llevados, los cuales están a disposición de cualquier asociado.
- Presentar al Consejo Directivo, cuando menos, con una anticipación de 15 días a la fecha de la Asamblea Ordinaria el proyecto del presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio anual.
- Girar los cheques bancarios, de acuerdo con los poderes que hayan sido otorgados por el Consejo Directivo, en concordancia con el Art. 38 inciso o del presente estatuto.
- Ejercer las demás funciones propias del cargo, buscando generar fondos para la Institución.
Del Director de Organización
Es responsable de la secretaria de la AATC., tendrá a su cargo los documentos de la Institución, sus deberes son:
- Llevar el registro general de los asociados de la institución.
- Llevar el archivo
- Dar cuenta al presidente de la correspondencia recibida
- Convocar a sesión de Junta Directiva y de Asamblea General, con autorización del Presidente
- Preparar el despacho.
- Redactar las actas de la sesión de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y llevar el Registro de las Resoluciones
- Emitir los informes de oficio a los que fueran solicitados
- Los demás que le confiera la Junta Directiva o la Asamblea.
Del Director de Asuntos Legales
Responsable de tratamiento de:
- Pactos
- Resoluciones
- Ética profesional
- Marcha y prestigio institucional
- Fiscalización general
- Otros que le da la Junta Directiva de la Asamblea
Del Director de Comercialización
Es su función crear, planificar y organizar la generación de rentar propias de la Institución, por medio de servicios a los asociados
Capítulo X.- De los Comités Permanente O Temporales y el Comité Consultivo
La Asociación Regional AATC de acuerdo con sus necesidades, podrá crear Comités permanentes o temporales, entre los socios activos hábiles que acepten participar.
ART. 43.- Los Comités permanentes tienen la misma vigencia del Consejo Directivo, están formados por socios activos hábiles y reciben del encargo de la Asamblea de actuar en los asuntos que sean de necesidad de cada regional. Dan cuenta de lo actuado al Consejo directivo Su número de socios es determinado en cada oportunidad.
ART. 44.- Los Comités temporales reciben el encargo del Consejo Directivo y cumplen las funciones que les son encomendadas y otros que le da la Junta Directiva, están conformados por socios activos hábiles, dan cuenta al Consejo Directivo y cesan sus funciones al cumplir con el encargo encomendado.
ART. 45.- El Comité Consultivo, está formada por quienes hayan desempeñado la Presidencia de la institución desde su fundación, es un órgano netamente consultivo y es convocado por el Presidente para conocer su opinión sobre los asuntos importantes para el desarrollo de la marcha institucional.
Capítulo XI De las Elecciones y el Comité Electoral
ART. 46.- Requisitos para ser elegido miembro del Comité Ejecutivo.
- Estar debidamente acreditado como representante legal asociado activo hábil.
- Tener una antigüedad mínima 3 años como asociado activo.
ART. 47.- El Comité Electoral estará conformado por tres asociados activos hábiles elegidos en Asamblea General, con 30 días de anticipación al vencimiento del mandato de la anterior directiva, y sus funciones serán:
- Elaborar su propio Reglamento, de acuerdo con este estatuto.
- Organizar las elecciones del Consejo Directivo.
Capítulo XII.- Del Patrimonio y los Recursos Económicos.
ART. 48.- Son Recursos Económicos de la AATC los siguientes:
- Cuotas de ingreso.
- Cuotas sociales mensuales.
- Cuotas extraordinarias.
- Donaciones de cualquier índole.
- Ingresos que obtuviera por concepto de organización de eventos en general, que organice o participe AATC
- Las aportaciones de agencias o fundaciones nacionales o extranjeras.
- Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso para el cumplimiento de sus fines, así como las rentas que estos produzcan.
- Los intereses generados por la administración del Fondo colectivo FOCAATC
- Cualquier otro fondo
Capítulo XIII.- De la Disolución de la Asociación.
ART. 49.- La disolución de la asociación podrá ser decidida por la Asamblea General, siempre que hubiere sido convocada expresamente para ello y estuvieran presentes y votarán afirmativamente por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Asociación.
ART. 50.- En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación pasará a otra asociación, sin fines de lucro, cuyos fines tengan similitud con los de esta asociación.
Disposición General.
ART. 51.- Los casos no contemplados en el presente estatuto serán resueltos por la Asamblea General, o se aplicarán supletoriamente las normas del Código Civil vigente.